ACABO DE JURAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿Y AHORA?

bandera española

Estamos recibiendo muchas consultas a través de la web de ciudadanos que acaban de obtener la nacionalidad española, preguntándonos si tras jurar la nacionalidad deben hacer algún trámite más, o incluso preguntando si pueden marcharse de España y residir en otro país, si pueden traer a sus familiares, si pueden perder la nacionalidad española recientemente obtenida, etc.

Vamos a hacer varias entradas resolviendo estas dudas, como son muchas y no os queremos aburrir, en la de hoy nos centraremos en ¿qué trámites tengo que hacer tras mi jura?

Una vez nos concedan la nacionalidad, tras jurar  en el Registro Civil del lugar donde estemos empadronados, nos entregarán el correspondiente certificado literal de nacimiento español, que será el documento que presentaremos para obtener el DNI, documento nacional de identidad, que nos permite identificarnos como españoles.

Para obtener el DNI deberéis acudir a la Comisaria de Policía Nacional de tu ciudad y ese mismo día te harán entrega de este documento.

Atención, porque hasta ahora hemos estado en posesión de una tarjeta de residencia, lo que se conoce como NIE y dejará de estar vigente, y en esta tarjeta aparecían nuestros datos de identidad, pero es posible que dichos datos identificativos ahora no coincidan con nuestro nuevo DNI, y ello porque por ejemplo hemos podido cambiar de orden de apellidos o porque tenemos un apellido más que antes no teníamos.

Pasamos de un momento a otro a tener otra nacionalidad, otro orden en nuestros apellidos y otro número de identidad personal y esta nueva circunstancia puede plantearnos algún problema formal en cosas tan sencillas como nuestra cuenta en el banco, nuestros contratos de servicios que tenemos firmados como extranjero, con el registro de la propiedad de su vivienda, con nuestro título universitario, con nuestro empadronamiento, con nuestra tarjeta sanitaria…. como veis, el cambio de nacionalidad nos podría afectar en un sinfín de situaciones cotidianas.

Así, para evitar problemas formales NUESTRO CONSEJO es que aunque en tu caso sólo cambie tu NIE por el DNI y la nacionalidad, hagas un escrito acompañando tu partida de nacimiento española, fotocopia del NIE y DNI original comunicando tu nueva nacionalidad española a todas las entidades y organismos con los que tengas alguna relación para que puedan realizar la actualización de datos personales, te dejamos como ejemplo algunos de las entidades a las que deberías comunicar tu nueva nacionalidad , siendo estas : Ayuntamiento, entidades bancarias, compañías suministradoras de servicios,  seguridad social, oficina de empleo etc)

Esperamos que os resulte útil y sigáis nuestro consejo para que no tengáis el día de mañana ninguna sorpresa desagradable que hoy hubiéramos podido evitar de forma sencilla.

Próxima entrada: YA SOY ESPAÑOL, ¿puedo marcharme a residir a otro país? ¿podría perder mi nacionalidad española?.

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