Si estás pensando en venir a España de vacaciones

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Si estás pensando en venir a España de vacaciones chequea la lista que te ponemos a continuación, estos requisitos deberéis acreditarlos siempre que vengáis en calidad de turistas. Y para entrar en España deben acreditarse siempre, en algunos casos deberán demostrarse en el Consulado español del país de origen ( (si eres nacional de un país a los que se les exige visado para viajar a España), o bien, se deberá justificar el cumplimiento de los mismos en el momento de entrar al país.

Vamos allá!

 

1.- Pasaporte.

En vigor y válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros.

2.- Pasajes de ida y vuelta.

La estancia legal permitida en España es de 90 días,  transcurridos los cuales, si permaneces en España sin haber solicitado la prórroga de estancia o sin haber tramitado autorización de residencia que por tus circunstancias pudiera corresponderte el extranjero, quedarías es situación administrativa irregular, suponiendo dicha situación una infracción contemplada en la Ley de Extranjeria.

3.- Medios económicos para garantizar el sustento y manutención durante el periodo de estancia en España.

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos.

La cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

Respecto a la forma de acreditar la disposición de medios económicos, podrá hacerse en efectivo, mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso deberán venir acompañados de un extracto de la cuenta bancaria o libreta bancaria puesta al día.

4.- Documentación que no te puede faltar en tu maleta.

-Cuando se trata de un viaje turístico:

En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

  1. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  2. Billete de vuelta o circuito turístico

 

5.- Seguro Médico

Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero durante el periodo de estancia en España.

En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de urgencias, atención hospitalaria, repatriación…

 

Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

 

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