Una indemnización por daños sufridos en un accidente de tráfico se compone de dos bloques: los daños materiales y los personales. Los primeros obedecen al perjuicio económico y hay que distinguir el daño emergente y el lucro cesante. El daño emergente es cualquier tipo de daño en bienes de la víctima (el propio vehículo, deterioro de objetos, pérdida de objetos, etcétera) y también aquellos gastos necesarios a raíz del siniestro (como tíckets de transporte, facturas de rehabilitación o medicamentos). El lucro cesante es aquella cuantía que presumiblemente se iba a cobrar pero que, con motivo del accidente, no se llega a ingresar finalmente.
En los daños personales entran lesiones, físicas y psicológicas, valoradas en función del tiempo de curación y de las secuelas. El tiempo de curación es el tiempo que la víctima tarda en recuperarse o en estabilizarse y afecta directamente a la indemnización. De este modo, si una persona se cura más deprisa, no tendrá derecho a la misma compensación a otra que tiene un restablecimiento más lento, ya que se calcula por días.
Actualmente, los días de ingreso en cuidados intensivos se indemnizan con más de 100 euros por día; los días de ingreso hospitalario en planta se indemnizan con más de 75 euros por jornada, mientras que los días de baja son 53 euros. Por otra parte, las secuelas son las lesiones que se curan tras aplicar la terapia y puede haber, por ejemplo, perjuicio estético, dolores, pérdida de algún miembro o trastorno de ansiedad. A cada punto de valoración, le corresponde una indemnización de entre 600 y 1.100 euros en función de qué secuelas sean y cuántos puntos de secuela se acumulen.
No hay un criterio unitario en las indemnizaciones porque “no se estudian lesiones sino lesionados, y cada persona se cura de una forma diferente, le quedan unas secuelas o necesita más o menos tiempo”.