ELECCIONES GENERALES 10-N ¿PUEDO O NO PUEDO VOTAR?

ELECCIONES GENERALES 10-N ¿PUEDO O NO PUEDO VOTAR?

ELECCIONES GENERALES 10-N ¿PUEDO O NO PUEDO VOTAR?

 

El próximo 10 de noviembre, estamos llamados nuevamente a las urnas, y en relación con el derecho a votar nos habéis dejado a través de la web consultas relacionadas con este derecho fundamental.

Con esta entrada queremos aclarar quién puede o no votar en las próximas ELECCIONES GENERALES, para ello vamos a ver brevemente qué dicen nuestras leyes.

Vamos a aclarar que en España no es obligatorio votar, pero todas las personas que cumplan los requisitos para ello y así lo deseen pueden ejercer su derecho al voto.

El derecho al voto (derecho a sufragio activo) descansa en diversa normativa, así por ejemplo en el artículo 23 de nuestra Constitución se establece:

  1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  • Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

También en el artículo 2 la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del régimen electoral general que nos dice expresamente en su párrafo primero que “El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad […]” y para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

En resumen, SOLO LOS ESPAÑOLES MAYORES DE EDAD QUE ESTÉN INSCRITOS EN EL CENSO ELECTORAL PODRÁN VOTAR EL PRÓXIMO DÍA 10 DE NOVIEMBRE.

¿Y qué pasa con los ciudadanos que han adquirido recientemente la nacionalidad española, podrán votar?

Como hemos visto sólo pueden votar, tal y como establecen nuestras leyes, los españoles residentes en España, que componen el Censo Electoral de Españoles Residentes, y los españoles que viven en el extranjeros previa solicitud, que componen el CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero).

En el caso de que los extranjeros hayan adquirido la nacionalidad española en los últimos meses, solo podrán votar si se encuentran dentro del censo electoral cerrado el 1 de julio de 2019.

Te recomendamos que si estás estrenando nacionalidad o acabas de cumplir dieciocho años siendo español y vas a votar por primera vez, consultes tu inscripción en el censo, si dispones de un certificado electrónico puedes realizar tu consulta en la Sede Electrónica del INE, en la dirección https://sede.ine.gob.es , en caso contrario puedes llamar por teléfono a la Oficina del Censo Electoral (901 101 900) o acudir personalmente a las Oficinas del censo de tu ciudad o al Ayuntamiento.

ELECCIONES GENERALES 10-N ¿PUEDO O NO PUEDO VOTAR?

 

Si te ha gustado este artículo, déjanos un comentario.  Más información aquí.