¿QUÉ HACER SI TENGO QUE VIAJAR FUERA DE ESPAÑA Y NO TENGO MI TARJETA O ESTÁ PRÓXIMA A CADUCAR?
Tarjeta de Residencia. Si tienes programado un viaje fuera de España o tienes que viajar por una urgencia, recuerda que debes poner atención a la fecha de caducidad de tu tarjeta de residencia, ya que si te caduca estando fuera puedes encontrarte con inconvenientes a tu regreso.
Por ello, si estás en esta situación, la solución es tan sencilla como solicitar una autorización de regreso que te permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.
¿CUÁNDO podemos pedir lA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?
a). Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
b). Ser titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
c). Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
¿DÓNDE podemos pedir lA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?
En cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
Pide tu cita en la Oficina de Extranjería o Comisaría que te corresponda en el siguiente enlace:
https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Solicitar_cita_previa-nueva.html
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero): documentación acreditativa que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
- Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.
El impreso Modelo 790 se podrá descargar desde la página:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052
https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/
RECUERDA:
La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:
Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:
– Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.
– Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.
Esperamos que esta información os haya resultado útil.
Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario o llamándonos al despacho para concertar cita. www.alvarezrodriguezabogado.com