Tarjeta de Residencia

 

¿QUÉ HACER SI TENGO QUE VIAJAR FUERA DE ESPAÑA Y NO TENGO MI TARJETA O ESTÁ PRÓXIMA A CADUCAR?

Tarjeta de Residencia. Si tienes programado un viaje fuera de España o tienes que viajar por una urgencia, recuerda que debes poner atención a la fecha de caducidad de tu tarjeta de residencia, ya que si te caduca estando fuera puedes encontrarte con inconvenientes a tu regreso.

Por ello, si estás en esta situación, la solución es tan sencilla como solicitar una autorización de regreso que te permite la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo de 90 días.

¿CUÁNDO podemos pedir lA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?

a). Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.

b). Ser titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.

c). Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

¿DÓNDE podemos pedir lA AUTORIZACIÓN DE REGRESO?

En cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

Pide tu cita en la Oficina de Extranjería o Comisaría que te corresponda en el siguiente enlace:

https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/Solicitar_cita_previa-nueva.html

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  3. Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
  4. En el supuesto c) (tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero): documentación acreditativa que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
  5. Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.

El impreso Modelo 790 se podrá descargar desde la página: 

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/tasa052

https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

tarjeta resieencia

RECUERDA:

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados:

Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.

Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación:

– Desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque.

– Desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.

La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

Esperamos que esta información os haya resultado útil.

Si tienes alguna duda sobre este tema o cualquier otro no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario o llamándonos al despacho para concertar cita. www.alvarezrodriguezabogado.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *