Recientemente se ha
publicado la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la
que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para
2019,entrando en vigor lo que es el aspecto más novedoso y es visado para
búsqueda de empleo dirigido a hijos o nieto de español. No obstante este
era una posibilidad que ya se contemplaba en el artículo 40 de la ley 4/2000
que preveía una excepción en la situación nacional de empleo para los
descendientes hijos o nietos de español de origen. Ahora se ha derivado este
proceso hacia este tipo de visados estableciéndose una cuota de 1500 visados
para esta modalidad a tenor de los establecido en el Art 39 Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de
20 de abril,
¿Cómo funciona este
visado para hijos o nietos de españoles de origen?
Es un mecanismo muy
interesante para aquellos que siendo descendientes de españoles no han podido
acceder a la nacionalidad y necesitan un año de residencia legal en España para
iniciar el proceso a posteriori.
Pero ¿cómo funciona la selección de candidatos?
La Dirección General de Migraciones será la encargada de regular el procedimiento para la selección de candidatos respondiendo a los principios de oportunidad, igualdad e idoneidad. Estos visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación, esto es muy significativo y una ventaja en comparación con la gestión de contratación colectiva en origen que si está circunscrita para un ámbito geográfico determinado. Se establece una comisión de selección que realizará la valoración de las solicitudes y selecciona a los candidatos para optar al visado. Dicha lista de candidatos se remite a la Dirección General de Españoles en el extranjero y Asuntos Consulares. Allí los seleccionados solicitarán el visado para a posteriori poder tramitar el NIE.
¿Cuánto tiempo puedo buscar empleo con este visado?
Tres meses a contar desde la entrada del candidato a España. Este tipo de visado lo que hace es permitir que durante lo que se entendía era el tiempo de estancia como turista (3 meses) se pueda buscar trabajo ahora con la modificación de la ley no es estancia de turista sino visado búsqueda de empleo siempre que solicite en la oficina consular y sea elegido como candidato dentro de esos 1500 cupos que hay hasta el momento.
El siguiente paso del candidato es inscribirse en el Servicio Público de Empleo participando en las acciones pertinentes para facilitar el proceso de búsqueda de trabajo. Transcurridos tres meses sin que el hijo o nieto de español haya formalizado un contrato de trabajo quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en una infracción del art 53 Lo 4/2000
Si por el contrario la persona solicitante si encuentra un empleo y formaliza un contrato se deberá solicitar la autorización correspondiente.
Enlace: http://progresiconsultores.blogspot.com/2019/01/novedad-entro-en-vigor-un-visado-para.html