YA SOY ESPAÑOL ¿Y ahora qué?

CARTA INVITACION

YA SOY ESPAÑOL ¿Y ahora qué?

Como os prometimos la semana pasada volvemos con una nueva entrada para seguir aclarando vuestras dudas sobre ACABO DE JURAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿Y AHORA?

Muchos de vosotros os estáis preguntado: “ahora que soy español; ¿puedo marcharme a residir a otro país?, ¿Puedo perder mi nacionalidad española?, ¿Puedo recuperar la nacionalidad si la he perdido?

En primer lugar, como nuevo ciudadano español puedes viajar dentro de España y salir del país sin ningún problema e incluso residir fuera de España, ya que ello no es una causa de pérdida de la nacionalidad española.

Por vivir fuera de España NO perdemos la nacionalidad, ni el derecho de regresar a España en el momento que queramos. Podemos vivir en el extranjero por tiempo indefinido y seguir siendo español.

En nuestro caso, si no somos españoles de origen, es decir, que hemos adquirido nuestra nacionalidad por residencia y tenemos doble nacionalidad (argentino-español por ejemplo) y residimos en nuestro país de origen, seguiremos siendo españoles. Vivir fuera de territorio español no es causa suficiente para perder la nacionalidad española.

Sin embargo, debemos poner cuidado en seguir usando nuestra nacionalidad española tanto si residimos fuera de España o nos ausentamos por largos periodos, porque la falta de uso sí puede conllevar su pérdida.

Así, se establece en nuestro Código Civil lo siguiente:

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

 

  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

 

  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Por lo que, teniendo en cuenta, la posibilidad que puedas perder la nacionalidad por su falta de uso durante ese tiempo señalado (3 años) os aconsejamos entrar y salir de España utilizando el pasaporte español, inscribirse en el Consulado de España en el país de residencia y ejercer el derecho al voto en las elecciones españolas (se puede hacer en las embajadas y consulados españoles en su país de residencia).

Si no has seguido estos consejos y has perdido mi nacionalidad española por alguna de las causas comentadas, podríamos encontrarnos en serios problemas para recuperarla ya que será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española.

Esperamos que os resulte útil y sigáis nuestro consejo para que no tengáis el día de mañana ninguna sorpresa desagradable que hoy hubiéramos podido evitar de forma sencilla.

Próxima entrada: YA SOY ESPAÑOL ¿qué pasa ahora con mis familiares?. ¿Necesitas más informacíon?. No lo dudes y ponte en contacto con nosotros aqui!.