GUIA AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA
AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Regulada artículo 42.1 RD 557/2011, de 21 de Abril.
PERMITE TRABAJAR TANTO POR CUENTA AJENA COMO PROPIA SIN NECESIDAD
DE SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO INDEPENDIENTE:
1.- La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a)
2.- Siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos
estudios
3.- Se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo
o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una
formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud
técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación
específica.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Regulada artículo 58.4 RD 557/2011, de 21 de abril
La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja
de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre
que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún
trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por
cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español,
ocupación o sector de actividad.
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
INICIAL:
Regulado artículo 63 RD 557/2011, de 21 de abril
– PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA EXCLUSIVAMENTE
– LIMITACIÓN OCUPACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL: CUANDO NO RESULTE APLICABLE EL CRITERIO DE
LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO.
– VIGENCIA DE 1 AÑO.
RENOVACIÓN:
Regulado artículo 71 RD 557/2011, de 21 abril
– PERMITE TRABAJAR TANTO POR CUENTA AJENA COMO PROPIA
– VIGENCIA DE 4 AÑOS
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
INICIAL:
Regulado artículo 104 RD 557/2011, de 21 de abril
– PERMITE TRABAJAR POR CUENTA PROPIA EXCLUSIVAMENTE
– VIGENCIA DE 1 AÑO.
RENOVACIÓN:
Regulado artículo 109 RD 557/2011, de 21 abril
– PERMITE TRABAJAR TANTO POR CUENTA PROPIA COMO AJENA
– VIGENCIA DE 4 AÑOS
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
1.- POR ARRAIGO LABORAL (ART. 124.1)
1.- PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y PROPIA
2.- VIGENCIA DE 1 AÑO
3.- EN SU CADUCIDAD, MODIFICA CONFORME EL ARTÍCULO 202 RD 557/2011 A
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA
INICIAL DEPENDIENDO DEL RÉGIMEN EN QUE SE ENCUENTRE DE ALTA Y
CON UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS.
2.- POR ARRAIGO SOCIAL (ART. 124.2)
1.- CON CONTRATO DE TRABAJO: AUTORIZARÁ A TRABAJAR POR CUENTA
AJENA
2.-CON INFORME DE INSERCIÓN QUE EXIMA DE PRESENTAR CONTRATO Y
ACREDITA REQUISITOS DE INICIO DE ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA:
AUTORIZARÁ A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA
3.- CON INFORME DE INSERCIÓN QUE EXIMA DE PRESENTAR CONTRATO: NO
AUTORIZADO A TRABAJAR (Art. 129.1)
4.- VIGENCIA DE 1 AÑO
5.- EN SU CADUCIDAD, MODIFICA CONFORME EL ARTÍCULO 202 RD 557/2011 A
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA
INICIAL DEPENDIENDO DE LO QUE SE AUTORIZÓ EN LA CONCESIÓN INICIAL.
VIGENCIA DE 2 AÑOS.
3.- POR ARRAIGO FAMILIAR (ART. 124.3)
1.- PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y PROPIA
2.- VIGENCIA DE 5 AÑOS, SALVO EL SUPUESTO DE SER HIJO DE ESPAÑOL DE
ORIGEN QUE TIENE UNA VIGENCIA DE 1 AÑO.
3.- EN SU CADUCIDAD, MODIFICA CONFORME EL ARTÍCULO 202 RD 557/2011 A
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA O PROPIA
INICIAL DEPENDIENDO DEL RÉGIMEN EN QUE SE ENCUENTRE DE ALTA Y
CON UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS.
4.- POR ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (ART. 124.4)
PARTE INICIAL:
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA QUE NO AUTORIZA A TRABAJAR PARA REALIZAR
LA FORMACIÓN.
PARTE FINAL:
1.- AUTORIZA A RESIDIR Y TRABAJAR EXCLUSIVAMENTE POR CUENTA AJENA
2.- VIGENCIA DE 2 AÑOS.
5.- POR VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
1.- PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y PROPIA
2.- PROVISIONALMENTE HASTA QUE HAYA SENTENCIA JUDICIAL: VIGENCIA 1
AÑO
3.- CONCEDIDA DEFINITIVAMENTE CON SENTENCIA JUDICIAL: VIGENCIA 5 AÑOS
6.- POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (EJ. NACIONALES
VENEZOLANOS)
1.- PERMITE TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y PROPIA
2.- VIGENCIA 1 AÑO. SE PRORROGA ANUALMENTE O SE MODIFICA CONFORME
EL ARTÍCULO 202 RD 557/2011 A AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO
POR CUENTA AJENA O PROPIA INICIAL DEPENDIENDO DEL RÉGIMEN EN QUE
SE ENCUENTRE DE ALTA Y CON UNA VIGENCIA DE 2 AÑOS
7.- POR RAZONES HUMANITARIAS: ENFERMEDAD SOBREVENIDA, VÍCTIMAS DE
DELITOS 311 A 315 Y 511.1 Y 512 CC, ETC)
1.- NO AUTORIZADO A TRABAJAR.
2.- SI DESEA TRABAJAR DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DE
MANERA INDEPENDIENTE A SU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA (Art. 129.2)
8.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (COLABORACIÓN CON
AUTORIDADES PÚBLICAS, SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO)
1.- NO AUTORIZADO A TRABAJAR.
2.- SI DESEA TRABAJAR DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DE
MANERA INDEPENDIENTE A SU AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA (Art. 129.2)
AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
1.- PERMITE TRABAJAR TANTO POR CUENTA AJENA COMO PROPIA
2.- VIGENCIA INDEFINIDA. RENOVACIÓN TIE CADA 5 AÑOS
Enlaces de interés:
https://www.inclusion.gob.es/web/guest/home
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