Cómo modificar mi situación de ARRAIGO.

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Cómo modificar mi situación de ARRAIGO. Con el nuevo año, muchos de vosotros os habéis puesto en contacto con nosotros, bien telefónicamente o bien a través del formulario info@alvarezrodriguezabogado.com para preguntarnos cómo se renueva el arraigo social que conseguisteis hace exactamente un año.

Pues bien, lo primero que tenemos que puntualizar es que el ARRAIGO SOCIAL es una autorización de residencia que nos fue concedida por circunstancias excepcionales, y la misma NO ES RENOVABLE, lo que DEBEMOS HACER ES MODIFICARLA a una autorización de residencia y trabajo ya sea por cuenta propia o ajena.

Como en la mayoría de los casos, debemos presentar la solicitud de modificación a una autorización de residencia y trabajo ya sea por cuenta propia o ajena, presencial o telemáticamente, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la tarjeta, o en los 90 días posteriores a ésta, aunque podríamos ser sancionados por haber dejado caducar nuestro permiso, recordad que la presentación de la solicitud, prolonga la validez de la autorización que teníamos hasta que exista resolución firme sobre la modificación solicitada, por lo que no tendremos ningún problema para seguir trabajando o incluso para ser contratados.

La documentación que debemos aportar dependerá de la situación en la que nos encontremos, así, podemos encontrarnos en una de estas 6 situaciones, leed atentamente para saber cuál es tu situación y saber la documentación que debemos aportar al expediente para que éste resulte favorable:

  • Situación 1:Actualmente está de alta en la Seguridad Social y ha cotizado entre 3 y 6 meses.
  • Situación 2:Actualmente está de alta en la Seguridad Social y ha cotizado 6 meses o más.
  • Situación 3:Actualmente no está de alta en la Seguridad Social pero ha estado trabajando y de alta un mínimo de 9 meses.

  • Situación 4:Actualmente percibe una prestación por desempleo.
  • Situación 5:Actualmente percibe una prestación económica asistencial.
  • Situación 6:La relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Situación 7:La persona extranjera no se encuentra en ninguno de los supuestos anteriores, pero su cónyuge reúne los requisitos económicos para Reagrupación Familiar.

Como os decía la documentación a aportar será diferente en cada caso, pero con independencia de la situación en me encuentre, como documentación general presentaremos:

1.-Formulario de Solicitud ( EX 03) puedes descargarlo en nuestra web
2.- Copia completa del pasaporte.

3.- Justificante de pago de las tasas (de trabajo y de residencia)
4.- Si tiene menores a su cargo, informe de escolarización de éstos.

En cuanto a la acreditación de medios económicos o medios de vida:

  • Situación 1:Si la relación de trabajo anterior se interrumpió por causas ajenas al trabajador (despido), y actualmente tienes un contrato de trabajo o está en situación asimilada al alta (ej.: cobrando paro), no es necesario aportar documentación adicional.
  • Situación 2:Si actualmente tienes un contrato de trabajo o estás en situación asimilada al alta (ej.: cobrando paro ), no es necesario aportar documentación adicional.
  • Situación 3:Justificación de que la última relación laboral se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y justificación de que ha estado buscando empleo activamente ( acreditación del SEPE).
  • Situación 4:Justificación de la condición de beneficiario de una prestación por desempleo.
  • Situación 5:Justificación de la condición de beneficiario de una prestación económica asistencial.
  • Situación 6:Justificación de la condición de víctima de violencia de género (sentencia firme condenatoria a su ex pareja), y de que la relación laboral se suspendió o extinguió por esta causa.
  • Situación 7:Tarjeta de identidad de su cónyuge o pareja de hecho registrada, acreditación de medios económicos, volante de convivencia, y prueba del vínculo (certificado de matrimonio o pareja de hecho)


Esperamos que esta información (Cómo modificar mi situación de ARRAIGO) os resulte útil y sigáis nuestros consejos para que no tengáis el día de mañana ninguna sorpresa desagradable que hubiéramos podido evitar de forma sencilla.

Y recordad que os podemos ayudar a realizar estos y más trámites. www.alvarezrodriguezabogado.com