Reagrupación Familiar

TRAMITES REAGRUPACION FAMILIAR

 

 

 

Los requisitos para reagrupación familiar son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener prohibida la entrada en España
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

¿Qué familiares cumplen con los requisitos para reagrupación familiar?

  • El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho
    La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante).
  • Sus hijos o los del cónyuge o pareja,  menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.
    Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
  • Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante). Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

Requisitos para la reagrupación familiar:

  1. Documentación acreditativa de los vínculos familiares
  2. Copia del pasaporte en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
  3. Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social).
  4. Justificación documental, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
  5. Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.
  6. Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá solicitar la reagrupación el propio familiar.
  7. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año.
  8. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.