Los requisitos para reagrupación familiar son los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales
- No tener prohibida la entrada en España
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué familiares cumplen con los requisitos para reagrupación familiar?
- El cónyuge (uno solo) no separado de hecho o de derecho
La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante). - Sus hijos o los del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.
Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal. - Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante). Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.
Requisitos para la reagrupación familiar:
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares
- Copia del pasaporte en vigor del solicitante y de la persona a reagrupar.
- Acreditación de empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria (si no está cubierta por la Seguridad Social).
- Justificación documental, de disponer de una vivienda adecuada a las necesidades familiares.
- Si se va a reagrupar al cónyuge o pareja, declaración jurada de que no se reside en España con otro cónyuge o pareja.
- Si el reagrupante tiene una autorización de residencia de larga duración-UE podrá solicitar la reagrupación el propio familiar.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año.
- Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.